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Libra Pique demanda millonaria

El Tribunal Supremo de España dio la razón al futbolista Gerard Piqué y anuló la multa de 2,1 millones de euros que le impuso Hacienda al concluir que el centrocampista no simuló contratos para gestionar sus derechos de imagen y que las cotizaciones que abonó a la Seguridad Social británica mientras jugaba en el Manchester United cuentan como “gasto deducible” del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).


En una sentencia de 15 de diciembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso de casación formulado por Piqué contra una sentencia de la Audiencia Nacional sobre una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que había estimado parcialmente una reclamación del jugador.


Así, el Supremo ha condenado a la Administración a devolver a Piqué las cantidades que se hubieran pagado de forma indebida, con sus correspondientes intereses de demora. El defensa había presentado queja contra un acuerdo de liquidación tributaria dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Catalunya por el IRPF de los años 2008, 2009 y 2010, así como contra las sanciones impuestas de 1,4 millones de euros y 678.012,59 euros. En su escrito ante el Supremo, Piqué planteó dos cuestiones. La primera de ellas consistía en determinar si las cotizaciones que abonó a la Seguridad Social británica mientras jugaba en el Manchester United podían considerarse como “gasto deducible” en el IRPF. El Alto Tribunal le ha dicho que sí.


La segunda cuestión planteada por el futbolista, también relacionada con el IRPF, pretendía determinar si los rendimientos obtenidos directamente por quien cede sus derechos de imagen a terceros deben considerarse rendimientos del capital mobiliario o rendimientos de actividades económicas

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